• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5413/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento por aprovechamiento de una situación de superioridad, no es el consentimiento de la víctima lo que se obtendría así viciadamente -consentimiento que, en todo caso, resultaría inválido a estos efectos, en tanto prestado por una menor de 16 años-, sino que el prevalimiento en dichas relaciones tiene aquí por objeto facilitar o propiciar la ejecución misma de los actos objetivos que integran el ilícito penal. La comprobación de la concurrencia del parentesco es algo sencillo mientras que cuando se trata del prevalimiento derivado de una relación de superioridad la determinación es más compleja, debiendo tener en cuenta que: "De una parte, la relación de superioridad no puede identificarse simplemente con la diferencia de edad que distancia al sujeto activo y a la víctima, en tanto se trata de una circunstancia consustancial al propio tipo delictivo, en el que, por definición, aquélla habrá de ser menor de dieciséis años y mayor de edad el agresor..." y "deben también ser distinguidas, para excluirlas de la aplicación del precepto aquí controvertido, las situaciones de abuso de confianza de las que conforman el abuso de superioridad". En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis o conjetura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1124/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no se acreditó que el acusado hubiera obligado a quien concurre al procedimiento con la condición de víctima a realizarle una felación, ni la que hubiera penetrado analmente, sin utilizar preservativo y eyaculando en su interior. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que obliga a absolver cuando subsista una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado pese a la práctica de prueba sobre el sustrato fáctico de los elementos objetivos del delito y subjetivos del tipo que sean determinantes de la culpabilidad. PRUEBA DE CARGO: la falta de persistencia de la declaración de la víctima, unida a la ausencia de elemento alguno que la respalde, impide considerar la existencia de prueba de cargo con la solidez suficiente que exige una sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5668/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Compatibilidad de la violencia con el prevalimiento por superioridad, que ha sido aplicado en la instancia, cuando que de lo que se trata no es tanto el consentimiento viciado, que aquí siendo menor la víctima, tendría otros contornos diferentes a que se tratara de una persona adulta, sino que tal posición de padrastro la ha utilizado el acusado para aprovecharse de la ventaja que le proporciona tal posición (de superioridad psicológica, no física), junto a la violencia desplegada por el autor. No procede la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: la nueva penalidad es idéntica a la derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de cargo: declaración de la víctima corroborada por prueba médica forense -refleja las lesiones padecidas por la denunciante- y pericial de ADN, así como testifical. Falta de contradicción suficiente en la declaración de la supuesta víctima, de 15 años en el momento del juicio: habiéndose practicado de ese modo su declaración ante el juzgado de instrucción, carece de sentido imponer su presencia en el juicio por el mero hecho de haber transcurrido un tiempo y haber superado la misma los 14 años al celebrarse el juicio, no siendo razonable imponerle ese nuevo interrogatorio personal por ese solo hecho, sin otras circunstancias relevantes que lo hiciesen imprescindible, lo que privaría de eficacia a la finalidad de evitar la revictimización perseguida por el citado artículo 449 ter. Credibilidad: no se encuentra motivo espurio ni contradicción relevante. Estado de afectación etílica que no afecta a la coherencia de su versión ni a la realidad de su negativa a la relación sexual. Las lagunas y faltas de precisión que derivan de ese estado previo no afectan a los aspectos esenciales de la declaración. Error sobre la edad: el acusado no conocía la edad de la denunciante; hay datos que podrían haberle hecho pensar que superaba los 16 años: forma de expresarse, aspecto físico, hora de los hechos, estado de embriaguez, posesión de preservativos, acompañamiento por una amiga de 17 años. El recurso se estima en este extremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5191/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Padrastro que abusa de las hijas menores de su pareja. Requisitos necesarios para que el motivo basado en error en la valoración de la prueba del artículo 849.2 LECRIM pueda prosperar: 1) ha de fundarse en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. El artículo 849.1 LECRIM nada tiene que ver con el significado y la suficiencia incriminatoria de la prueba sobre la que se asientan los hechos, sino con la calificación jurídica de éstos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado cerrara el paso a quien concurrió a la causa con la condición de víctima cuando salía de un recinto y aprovechara para tocarle los pechos y los glúteos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional decae ante la existencia de prueba de cargo válida y suficiente que sustente una convicción inculpatoria que comprenda los hechos y su autoría. La valoración de la prueba personal puede ser revisada en segunda instancia desde la perspectiva del control de su origen y de su incorporación al procedimiento y de su racionalidad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la declaración del acusado goza del respaldo de otras testificales, pero son de referencia e insuficientes para excluir el poder de convicción de la declaración de la víctima, firme y precisa. En cualquier caso, la actividad probatoria es suficiente en su forma y contenido, por lo que no puede ser sustituida por la particular y subjetiva valoración de quien es acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5971/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no supone una revalorización de la prueba personal no presenciada, sino que debe basarse en determinar la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste de su valoración a los parámetros de racionalidad y lógica, realizados por los Tribunales de instancia y apelación. No se produce vulneración alguna del derecho de defensa al haberse denegado prueba que se estimó innecesaria e inútil. El testimonio de la menor víctima del delito fue valorado por el órgano de instancia y corroborado por el resto de prueba, lo que excluye afectación alguna del derecho cuya vulneración se alega, puesto que los posibles resultados obtenidos de la prueba no practicada no hubieran afectado el resultado del resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6052/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abusos sexuales. Mediante la vía casacional del art. 847.1.b) de la LECrim no puede reabrirse el debate probatorio. Se analiza el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016, relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la LECrim de 2015, en el ámbito del recurso de casación. La pena impuesta con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos es más favorable que la que sería imponible con arreglo a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lo que excluye la aplicación retroactiva de cualquiera de sus preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: no existe infracción del mismo por el hecho de que tanto la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del abreviado, como la posterior decisión -ordenada por la Audiencia- de transformación del procedimiento en sumario ordinario se adoptaran después de superado el plazo máximo de instrucción. Ambas decisiones se adoptaron tomando en consideración únicamente el material instructorio incorporado antes del transcurso de aquel plazo máximo, que resultaba suficiente para la adopción de aquellas decisiones. Para tales decisiones, resultaban superfluas las actuaciones instructoras practicadas fuera de aquel plazo máximo de instrucción, lo cual no impide que pudieran ser llevadas al plenario por las partes acusadoras si así lo estimaban pertinente. Forma de encauzamiento por el tribunal de apelación de las quejas acumuladas por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Se aprecia como simple la dilación indebida derivada de una duración total de la causa de 5 años y 5 meses, con un periodo achacable a la Administración de Justicia por dilación injustificada que no supera la mitad del periodo global de la tramitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA: el acusado accedió al domicilio de la persona protegida y discusión con ella, dando un puñetazo en la pared, sin que se haya acreditado la comisión de otro ilícito. CONTENIDO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: el acusado reconoce que conocía la resolución y su contenido, sin que aporte justificación alguna para esta conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la credibilidad de la víctima no tiene carácter absoluto y los criterios establecidos para valorar su eficacia como prueba no son rígidos. Cuando la declaración carece de lógica interna y no hay elementos externos de corroboración, nada respalda la validez del relato de cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.